¿Quiénes pueden crear una fundación tutelar?

   Tal y como determina la Ley 50/2002, de 26 diciembre, de Fundaciones, podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas.

  • Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación.

  • Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable.

  • Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.

  • Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.

¿Cómo se constituye una fundación tutelar?

   La fundación podrá constituirse:

a) Por actos "inter vivos, mediante escritura pública, que habrá de reunir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 diciembre, de Fundaciones.

La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.

b) Por actos "mortis causa", es decir, mediante testamento, que habrá de reunir los requisitos apuntados en relación con la escritura de constitución.

¿Cómo funciona una fundación tutelar?

   En toda fundación tutelar será obligatoria la existencia, con la denominación de Patronato, de un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.

   Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

   En el artículo 15 de la Ley de Fundaciones, se regula lo relativo a la delegación de funciones y apoderamientos por los patronos.

   En el 16, se regula lo relativo a la delegación de funciones y apoderamientos por los patronos.

   En el 17, la responsabilidad de los patronos por su actuación.

   Finalmente, en el artículo 18, se contemplan las causas de sustitución, cese y suspensión de los patronos.