1. El ciudadano ante la
Administración Pública
1.2. Procedimiento administrativo
1.4. Prescripción
2.1. Concepto
2.2. Norma general
2.3. Efectos
2.4. Plazos
3. Recurso contencioso administrativo
3.1. Presentación
3.2. Interposición
4. Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas
4.1. Elementos
4.2. Reclamación
El recurso contencioso-administrativo se inicia por un sencillo escrito que debe contener:
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La identificación del que interpone el recurso o recurrente, y el órgano al que se dirige.
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La disposición, el acto, la inactividad o la actuación administrativa que se recurre.
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La firma del Abogado y, en su caso, la del Procurador.
Plazo para presentar el recurso
Deben distinguirse diversos casos dependiendo del procedimiento administrativo de que se trate así como de la propia actuación de la Administración:
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El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 meses contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna o de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, siempre que este acto sea expreso.
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En los casos de actos presuntos, el plazo para interponer el recurso es de 6 meses contados a partir de que, según la normativa de aplicación, se produzca el acto presunto.
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En los casos en los que hubiesen transcurrido 3 meses desde la reclamación efectuada a la Administración sin que esta se haya pronunciado, el plazo para interponer el recurso será de 2 meses contados a partir del transcurso de los 3 meses aludidos.
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Si la Administración no ejecuta los actos ya firmes, los afectados pueden solicitar su ejecución y si ésta no se produce en el plazo de un mes, los interesados pueden interponer el recurso en el plazo de 2 meses contados desde el transcurso del mes aludido.
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En los casos en los que se ha interpuesto recurso de reposición el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de 2 meses desde que sea desestimado expresamente o desde que se entienda desestimado por silencio administrativo.
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En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer el recurso será de 2 meses salvo que legalmente se establezca otro diferente.
A este escrito se acompañan el documento en el que se contenga el acto que se recurre y aquellos otros que acrediten que se han cumplido los requisitos necesarios para poder interponer este recurso.
Órganos integrantes de la jurisdicción contencioso-administrativa
El orden contencioso-administrativo está formado en España por los siguientes órganos judiciales:
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Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
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Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
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Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
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Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
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Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.