Adquisición del derecho a una patente

   Ya se ha señalado que las patentes (al igual que cualquier otro derecho encuadrado en la propiedad industrial), se obtienen mediante su registro en el organismo correspondiente, que puede ser español o extranjero. Así cabe hablar de una protección nacional y de una protección internacional.

Protección nacional

   Se opera mediante la solicitud de patente efectuada conforme al procedimiento de la Ley de Patentes. Su tramitación corresponderá a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Protección Internacional

   Se opera por tres vías distintas:

  • Vía nacional, mediante presentación de una solicitud de patente individualizada en cada uno de los Estados en que se desea la protección. Su tramitación corresponderá a la correspondiente oficina de patentes de cada uno de esos estados para los que se solicita la protección.

  • Vía europea, mediante una solicitud de patente europea directa con designación de los Estados europeos en que se quiere obtener protección, y sean parte del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de Munich. La solicitud de patente europea es tramitada por la Oficina Europea de Patentes y la concesión produce el efecto, en cada uno de los Estados para los que se otorga, de una patente nacional.

  • Vía internacional PCT (Patent Cooperation Treaty o Tratado de Cooperación en materia de Patentes). El sistema PCT permite solicitar protección para una invención en cada uno de los estados partes del Tratado internacional, mediante una única solicitud denominada solicitud internacional. La OEPM actúa como receptora de este tipo de solictudes.

Efectos

Derechos

   El titular de la patente tiene derecho de uso y explotación exclusiva de la invención protegida mediante patente, pudiendo impedir que terceras personas la utilicen o exploten con fines comerciales. (arts. 49 y ss. Ley de Patentes).

   El solicitante de una patente, a partir de la fecha de publicación de su solicitud (en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" BOPI), tiene derecho a una protección provisional, consistente en el derecho a exigir indemnización razonable de cualquier tercero que, entre aquella fecha (la de publicación de la solicitud) y la fecha de publicación de la concesión hubiera llevado a cabo una utilización de la invención que después de ese período estaría prohibida en virtud de la patente.

Obligaciones

   El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada, bien por sí o por persona autorizada por él, de forma que dicha explotación resulte suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional. La explotación deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el BOPI. (art. 84 Ley de Patentes)

Transmisión de la patente

   La patente y la solicitud de patente son, al igual que el resto de derechos encuadrados en la propiedad industrial, transmisibles por todos los medios que el Derecho reconoce.