En primer lugar, debe tratarse de una invención en los términos descritos por la normativa de patentes. Según la Ley de Patentes no son invenciones patentables: los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas; los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores, etc. (art. 4 Ley de Patentes). Tampoco podrán ser patentadas invenciones contrarias al orden público y las buenas costumbres (art. 5 Ley de Patentes).
La invención debe ser nueva. Es nuevo lo que no está incluido en el "estado de la técnica". Según la Ley de Patentes por "estado de la técnica" debe entenderse "todo lo que, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente, se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero", incluyendo aquí solicitudes de patente o de modelo industriales hechas en España y cuya fecha de presentación sea anterior a la solicitud de patente en cuestión (arts. 6 y 7 Ley de Patentes).
La invención debe implicar actividad inventiva. Así será cuando, a los ojos de un experto en la materia, la invención no derive o se incluya, de forma evidente, en el estado de la técnica (art. 8 Ley de Patentes).
La invención ha de ser susceptible de aplicación industrial, o, lo que es lo mismo, que su objeto (un producto o un procedimiento) puedan ser fabricados o utilizados en cualquier clase de industria (art 9 Ley de Patentes).
¿Quién tiene derecho a la patente de una invención?
El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes. Si fueron varios los que contribuyeron a la a la realización de la invención, podrá pertenecer en común a todos ellos. Y en caso de que varios hayan efectuado una misma invención de forma independiente, corresponderá el derecho a la patente al que primero la hubiera solicitado (art 10 Ley de Patentes).
Por su especial relevancia para las empresas, cabe mencionar aquí el régimen de titularidad de las invenciones efectuadas por los trabajadores de la misma.
Si se trata de invenciones realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato laboral y son fruto explícito o implícito de la actividad que es objeto de ese contrato, pertenecerán al empresario, sin que el trabajador tenga derecho a remuneración suplementaria.
Si en la invención no concurren los requisitos mencionados, pertenecerán al trabajador, salvo que la invención haya sido posible merced a los conocimientos y/o medios proporcionados por la empresa. En tal caso, tiene la empresa derecho a asumir la titularidad o a reservarse el derecho a su uso, previa compensación al trabajador.
Este mismo régimen es de aplicación a empleados públicos (funcionarios o laborales) al servicio de cualquier administración, así como a los profesores de Universidad.