Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo establecido entre los cónyuges o futuros cónyuges para regular cualesquiera disposiciones que tengan su origen en el matrimonio.

     Aunque su contenido típico es el de establecer o modificar el concreto REM lo cierto es que su labor no queda limitada en ese punto, pudiendo materializar actos tan dispares como: donaciones por razón de matrimonio (1338 CC), tercios de mejora hereditaria para el cónyuge (826, 827, 831 CC) o cuantos otros extremos deseen los cónyuges.

¿Cómo se redactan las capitulaciones matrimoniales?

     Han de realizarse necesariamente en escritura pública, ante Notario (cuyo coste raramente superará los 100 euros) siendo éste un requisito ad solemnitatem, esto es, si no hay escritura pública no hay capitulaciones, ni surgen efectos frente a terceros ni entre las partes. No obstante, ciertos actos que no exigen para tener efectos que consten en escritura pública, sí pueden tener efecto con origen en “capitulaciones defectuosas” (reconocimiento de hijos, declaraciones de deudas, etc.), es decir, en capitulaciones no válidas como tales al no estar hechas con la forma exigida.

     Este requisito formal lo es tanto para las primeras capitulaciones como para aquellas posteriores que las modifiquen. En resumen, para alterar unas capitulaciones hacen falta otras capitulaciones también en escritura pública, ya que de no hacerse de este modo, las segundas no tendrán poder modificatorio, ni serán oponibles a terceros.

¿Cuándo se redactan las capitulaciones matrimoniales?

     Las capitulaciones matrimoniales pueden realizarse antes y después de celebrarse el matrimonio, aunque en el primer caso éstas perderán su vigencia si aquél no se ha producido en el plazo de un año.

     Consejo práctico. Si se ha decidido hacer capitulaciones matrimoniales es más recomendable hacerlas antes del matrimonio porque así el régimen acordado estará vigente desde el mismo día del enlace. De la otra manera habrá que liquidar previamente el régimen existente (aunque sólo sea un día de gananciales) lo que supondrá un desembolso mayor.

     Las capitulaciones matrimoniales, para que tengan verdaderos efectos prácticos, han de ser inscritas en el Registro Civil (y en los casos en los que les afecte, en los Registros de la Propiedad y Mercantiles) por los interesados (que serán los cónyuges y, en casos muy concretos el Ministerio Fiscal), aunque su inscripción no es obligatoria, ya que el artículo 266 del Reglamento del Registro Civil establece que su acceso al mismo se hará exclusivamente “a petición del propio interesado”. Sin embargo, si no están inscritas, no serán oponibles frente a terceros (RJ 1439).

     A pesar de que a los cónyuges se les da libertad absoluta para pactar lo que quieran en capitulaciones, la ley les impone ciertos límites como el respeto a las leyes, las buenas costumbres e igualdad conyugal. Es decir, a través de las capitulaciones matrimoniales no se podrá crear un régimen que perjudique a una parte en beneficio de otra o que le imponga cargas injustificadas. En este punto es importante la idea de reciprocidad: si la carga es importante pero es para ambos cónyuges o para un cónyuge en función de una situación puramente objetiva (que operaría igualmente si el otro estuviera en su lugar) ésta es válida, en el caso contrario, no.

¿Quiénes pueden realizar capitulaciones matrimoniales?

     Para poder realizar capitulaciones matrimoniales bastará con que los cónyuges tengan capacidad ordinaria para obligarse contractualmente, por lo que los menores o incapaces necesitarán asistencia de su tutor o curador. En cualquier caso, las capitulaciones matrimoniales son un negocio jurídico personalísimo por lo que no podrán ser hechas a través de representante ni mandatario: han de ser los cónyuges quienes las otorguen en su propio nombre (aunque las puedan redactar ellos es aconsejable un especialista como, por ejemplo, un Abogado).