La existencia de dos patrimonios, privativo y ganancial, implica cuestionarse cómo afrontar las posibles cargas y obligaciones que pesen sobre ambos o uno sólo de los cónyuges. En efecto, ¿cuándo deberá usarse dinero del patrimonio ganancial para pagar deudas? Se pueden embargar bienes gananciales por las deudas que provengan del patrimonio privativo? Como fácilmente puede apreciarse, la confusión económica que, en la práctica impera en los patrimonios conyugales, hace que, a veces se afronten deudas a las que no se está sujeto. Además, en este punto es crucial proteger los intereses del tercero que contrate con alguno de los cónyuges o con ambos, ¿cómo le afecta al tercero el régimen de gananciales? si contrata con un cónyuge únicamente, puede reclamar el pago de sus créditos a la sociedad ganancial?
Para resolver tal cuestión, el Código Civil da una serie de indicaciones, vinculando la deuda al patrimonio con el que esté más relacionada. Así las deudas consideradas “familiares” deberán pagarse con dinero común, esto es, ganancial mientras que las “individuales” se afrontarán con el privativo.
En principio, serán gananciales las cargas y deudas con origen en:
– La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes. Puesto que éstos forman parte del patrimonio ganancial, su mantenimiento debe imputarse a éste. La adquisición comprende no sólo el bien o derecho en sí mismo considerado sino también los gastos accesorios a la misma (ej. Gastos de escrituración, tributos, aranceles registrales, etc.). La tenencia y el disfrute pueden materializarse en gastos de todo tipo: reparaciones, mejoras, tributos, gastos de comunidad, mantenimiento, etc. todo ello considerado desde un punto de vista objetivo: si el bien es ganancial, su mantenimiento es ganancial, independientemente de el uso que se le dé (ej. cochera donde uno de los cónyuges guarda un automóvil privativo, apartamento donde uno de los cónyuges tiene su taller, etc.).