Hablar de extinción del régimen significa detener sus efectos hacia el futuro, pero ¿qué sucede con los patrimonios resultantes? Si ya no hay ganancialidad ¿qué debe hacerse con el patrimonio ganancial remanente? Es por ello que, llegados a este punto, se erige la necesidad de tratar con un nuevo concepto, el de liquidación.
La liquidación consiste en un conjunto más o menos complejo de operaciones jurídico-económicas cuyo fin va a ser el de abonar las deudas que pesen sobre los gananciales y posteriormente realizar el reparto de éstos entre los cónyuges haciendo desaparecer definitivamente el llamado patrimonio común.
La liquidación habrá de ser solicitada por los cónyuges u otras personas legitimadas especialmente para ello (ej. Ministerio Fiscal, herederos, etc.) exigiéndose, por tanto, una actividad positiva. Si ésta no se diere, la sociedad estaría disuelta pero no liquidada por lo que no estarían fijados, en definitiva, los bienes que corresponden a cada uno de los cónyuges. Esta situación es bastante común en el caso de fallecimiento de uno de los esposos, sobre todo si son personas mayores, y suele suceder que este régimen disuelto pero no liquidado continúe hasta la muerte del cónyuge viudo y luego tenga que disolverse antes de proceder a la herencia.