El primer paso de la liquidación es el de realizar un inventario donde consten todas las operaciones y bienes con trascendencia patrimonio-conyugal. Se trata de un punto de partida sobre el que posteriormente se efectuará la liquidación propiamente dicha.
Por ello, el inventario tendrá que contener una enumeración exhaustiva de bienes y derechos, así como de las cargas y obligaciones atinentes al matrimonio, todo ello correctamente valorado (libremente por los cónyuges, siempre que no sea fraudulenta o injustamente lesiva para alguna de las partes o realizada por peritos) de tal forma que refleje el valor real de los bienes a la fecha de la liquidación.
El inventario contendrá un activo (donde se consignarán los rendimientos a favor) y un pasivo (que recogerá las deudas y cargas que el patrimonio conyugal debe soportar).
El activo estará formado por:
-
Los bienes existentes al momento de la disolución, valorados según su estado actual.
-
El importe actualizado a fecha de la disolución de lo enajenado ilegal o fraudulentamente; en el caso de que no se haya podido recuperar. Esta indicación sirve de sanción y garantía contra los actos de mala fe en la gestión y disposición por uno de los cónyuges. Puesto que se trata de actividades que causaron un perjuicio que no era obligatorio soportar, se actúa como si no se hubieran enajenado, por lo que su valor no es el de enajenación sino el que le correspondería en la actualidad.
-
El valor actualizado de los créditos que la sociedad tenga a su favor contra los cónyuges, por haber satisfecho ganancialmente deudas que eran privativas (RJ 37).
El pasivo estará formado por:
-
Las deudas que la sociedad tenga pendientes.
-
El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando al haber sido consumidos en interés de la sociedad deban ser devueltos en metálico al cónyuge que los aportó.
-
El valor actualizado de las deudas que tenga la sociedad respecto a los cónyuges por haber éstos satisfecho con dinero privativo obligaciones de naturaleza ganancial (RJ 1515).
Una vez determinado lo que supone un saldo positivo o negativo en la sociedad habrá que pagar las correspondientes deudas, teniendo preferencia absoluta las alimenticias (ej. Si el juez dispone una pensión de alimentos o de compensación, etc.) y adaptándose el resto al sistema de prelación de créditos establecido en la LEC y en el CC.
Las deudas deberán abonarse en metálico, por ser la vía más sencilla. No obstante, si no hubiera o ya no quedara, se podrían realizar adjudicaciones en pago si el acreedor lo acepta. En caso contrario siempre puede solicitarse la venta del bien para cobrarse en metálico.
Tras el pago de las deudas correspondería efectuar el abono de los reintegros y compensaciones correspondientes entre cónyuges.
El remanente de bienes y derechos que, en su caso, subsistiere se dividirá por mitad entre los cónyuges. Si se tratare de objetos indivisibles o cuya división fuere difícil o no deseada por los cónyuges puede procederse a su venta o a su adjudicación a un cónyuge, que deberá abonarle al otro la parte que le corresponda.
En todo caso el Código favorece ciertas adjudicaciones que son patrimonialmente interesantes para ciertos sujetos, así tiene preferencia sobre la cosa el cónyuge que:
– La emplee para su explotación
– La destine a un uso personal
– La emplee como local profesional
– Sea la vivienda habitual (situación que suele darse cuando se ponen cara a cara los intereses de los acreedores y los del cónyuge viudo).
En estos últimos casos, en los que el legislador está pensando en un vínculo determinado entre un inmueble y una persona, también se establece una preferencia para el caso del establecimientos de derechos de uso o habitación.
En general hay una serie de especialidades que configuran este concreto procedimiento de liquidación (por la naturaleza de los bienes y los fines que persigue) pero no hay que olvidar que, a la postre, no es más que una liquidación de un patrimonio, por lo que el Código Civil remite subsidiariamente a la liquidación que, de forma más genérica, queda contenido en el régimen de las herencias.
Importante: Las transmisiones realizadas entre los cónyuges a consecuencia de la liquidación o gestión del patrimonio ganancial están exentas del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como del impuesto de carácter local sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. La ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas excluye igualmente de su ámbito de aplicación las transmisiones que tengan su causa en la extinción de los regímenes de gananciales o participación (RJ 903).