Los trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad española han de realizarse en el Registro Civil.
En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción habrá de:
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El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
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Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.
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Inscribir la adquisición en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.