Hay que distinguir entre fianzas a primer requerimiento privadas (civiles o mercantiles –sobre todo la fianza bancaria–) y públicas.

Las de tipo público son utilizadas por la Administración acreedora para obtener una cierta seguridad en los contratos que ésta celebra con los particulares.

También pueden clasificarse atendiendo a su finalidad, en fianzas de estabilidad o presencia continuada, en fianzas de conclusión o en fianzas de reembolso.

     Como se vio anteriormente la fianza se caracteriza por ser un negocio de muy amplio objeto. El hecho de que se proyecte sobre casi cualquier tipo de deuda hace muy difícil, si no imposible, su clasificación, no obstante, la doctrina ha delimitado ciertas manifestaciones de la fianza como criterios diferenciadores lo cual no comporta en ningún caso el carácter de lista cerrada, ya que siempre se pueden crear manifestaciones nuevas, proyecciones diferentes de este contrato tan útil como aplicado en la actualidad.

     Así, se ha distinguido entre fianzas a primer requerimiento privadas (civiles o mercantiles y dentro de estas últimas se ha dado sustantividad a la llamada fianza bancaria) y públicas. Entre las primeras hay una cierta propensión a considerarlas con más matices mercantiles, por ser más utilizadas en la práctica empresarial, atributo que no altera especialmente su configuración y del que suele cuestionarse su sustantividad. Las llamadas de derecho público son empleadas por la Administración acreedora para obtener una cierta seguridad en los contratos que ésta celebra con los particulares, sean personas físicas o jurídicas (sirva como ejemplo el modelo de aval que presenta la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://arr.carm.es/Agencia/doc/formu2_mab_01.pdf) o el Ayuntamiento de Murcia para procesos de contratación (http://www.murcia.es/concursosuministros/pdf/modelos-avales-ley30.pdf) ambas de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

     También se han clasificado las fianzas a primer requerimiento en función de la finalidad perseguida por las mismas, pudiendo hablarse de fianzas de:

  • Estabilidad o presencia continuada, cuya finalidad es asegurar la permanencia de la parte en un contrato, siendo su principal manifestación la que surge en los procedimientos de concesión administrativa.

  • Conclusión, que persigue un resultado concreto en la realización de una determinada conducta, normalmente un contrato de obra.

  • Reembolso, para permitir la recuperación de las cantidades anticipadas por un sujeto.