El de la vivienda constituye, sin exagerar, uno de los pilares fundamentales de la vida humana tras el de la alimentación. Sin embargo, la generalidad de esta necesidad no implica que la misma se desarrolle de forma aceptable en todo caso, extremo corroborado por múltiples estudios y estadísticas como la realizada por el INE en 2005 que cifraba en 21.900 el número de las personas sin hogar de las cuales el 32% lo era por causa de endeudamiento.
A pesar de que nuestra Constitución proclama en su artículo 47 que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada” ésta es sólo una declaración de intenciones en tanto que, según la OCDE, España se ubica como el país con las viviendas más caras e inaccesibles del panorama de los 16 países más desarrollados del mundo.
En nuestra región, si bien es cierto que el gasto familiar anual dedicado a vivienda es inferior al de la media española (de 7.027 frente a 8.706 € respectivamente), ello no coloca a Murcia en una situación privilegiada toda vez que los datos son igualmente alarmantes en lo que a dificultad de acceso a la misma se refiere puesto que, en 2008, más de 39.000 viviendas se encontraban hipotecadas en la Región.
Con estas perspectivas, la opción del arrendamiento es altamente atrayente suponiendo una menor inversión en lo que al acceso a la vivienda se refiere. Además, la inevitable mirada a Europa hace que se reafirme la viabilidad de tal alternativa si se atiende a que la media europea de viviendas en régimen de alquiler supera el 40% frente al 9.3% del caso español.
Considerado éste uno de los puntos frágiles de la estructura urbanística española, los intentos de recuperar estas posibilidades han sido y están siendo considerables en este aspecto. Así, la nueva Ley 19/2009 de 23 de noviembre señala, entre otras, algunas de las ventajas económicas, sociales y laborales que el alquiler supone: facilita la elección de la vivienda, adecuándola a las necesidades del ciclo vital, propicia el aumento de la movilidad geográfica de los trabajadores, permite disminuir el endeudamiento de los hogares y ofrece mayor flexibilidad ante los cambios en los ingresos de la unidad familiar.
Sin embargo, no son estos únicos intereses los que dirigen la reforma ya que expresamente se hace mención a situaciones tan dispares como las derivadas del mercado financiero o la repercusión medioambiental de los procesos de construcción urbanística. Desde la lectura de los propósitos rectores de la ley no puede sino afirmarse la voluntad hacia una transición a un sistema más seguro, menos agresivo económica y medioambientalmente y dirigido a la totalidad del grupo social, fundamento primero y último de toda normativa democrática.
Con todo ello, las anteriores afirmaciones no deben dar lugar a considerar que la regulación actual del alquiler es inexistente. Al contrario, a lo largo de todo el territorio nacional, y en la Región de Murcia concretamente, se desarrollan multitud de planes de alcance estatal, autonómico y local que arbitran medidas favorecedoras del alquiler. Prueba de ello es la existencia en nuestra provincia de ayudas tales como la Renta Básica de Emancipación o las directrices de arrendamiento contenidas en el actual Plan Regional de Vivienda (2007-2010) y en el venidero (2011-2013)
Parejamente, la legislación encaminada a regular los arrendamientos ha tendido a hacer más segura la posición de las partes en juego, pasando de la relativa arbitrariedad que imperaba en el siglo XIX a la actual Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, reforzada desde un prisma procesal por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Sin embargo, los sucesivos informes realizados oficialmente o por organismos privados de relevante confiabilidad ponen de manifiesto la insuficiencia de tales regulaciones: Las Medidas de la Política de Vivienda en Materia de Alquileres y Vivienda Protegida realizadas por el European Urban Knowledge Network cifran en más de tres millones el número de viviendas vacías en España, lo que traza un descenso de casi un 20% en la ocupación del parque inmobiliario arrendado entre 1970 y 2001. Ello exige una actuación lo suficientemente rotunda en las instituciones públicas que estimulen al alquiler, tal y como lo expresa la Exposición de Motivos de la Ley 19/2009: siguen siendo necesarias medidas de estímulo, tanto las dirigidas a ayudar a las familias de menor capacidad económica a hacer frente a los pagos de las rentas arrendaticias y favorecer la emancipación de los jóvenes, como también las orientadas a fortalecer la seguridad jurídica de las partes y a fomentar el incremento de la oferta en el mercado del alquiler.
Con estos fines se proyectan las reformas contenidas en la Ley de 23 de noviembre de 2009, que modificarán bastante significativamente ciertas instituciones y procesos de los contenidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos y Ley de Enjuiciamiento Civil.