– Ser hijos (naturales o adoptados) del arrendador.
– Ser padres (naturales o por adopción) del arrendador.
– Ser cónyuge existiendo sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. Este supuesto merece una serie de consideraciones:
En primer lugar mediando sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial no hay ya cónyuges pues uno de los efectos de éstas es el de extinguir tal vínculo.
El legislador parece que está pensando en la atribución de la vivienda familiar por lo que, en una correcta interpretación, también procedería para aquellos casos en los que habiendo separación, se otorgare el disfrute a uno de los –ahora sí– cónyuges.