Tras la admisión de la demanda y el emplazamiento se dará paso a la vista, una fase del procedimiento donde, estando presente el juez, se producirá la contestación del arrendatario y se practicarán cuantas pruebas sean necesarias, siempre que el juez las admita. Si no lo hiciera deberá justificar el porqué de su negativa pudiendo siempre plantearse la respectiva queja para discutirla posteriormente en un recurso, aunque en este caso también ha establecido la ley ciertas limitaciones para que éstos no se conviertan en obstáculos procedimentales.

    En cualquier caso, si el demandado (arrendatario) no compareciera, se declarará el desahucio sin más trámites y se le comunicará la resolución.

    Una vez superada la vista, el Tribunal dictará sentencia en los 5 días siguientes (frente a los 10 propios del juicio verbal) lo que contribuye a hacer de este proceso una vía ciertamente veloz a la hora de satisfacer los intereses del propietario.

    Antes de dictar sentencia, en el acto de la vista, –y en la citación que se le habrá notificado al arrendatario para que concurra– el juez emplazará a las partes para comunicarles la misma en el día más próximo posible. Además, en el caso de estimar el desahucio fijará en la sentencia el día y la hora en que tendrá lugar el lanzamiento, que no podrá ser inferior a quince días desde la notificación, por las razones que ya quedaron anteriormente expuestas.

    La rapidez que pretende dar la ley queda en este extremo de manifiesto: la sola sentencia es título válido para la expulsión del arrendatario, no exigiendo para su validez realizar ulteriores trámites, a diferencia del sistema anterior, donde el procedimiento de ejecución consumía un tiempo valiosísimo lo cual ocasionaba que, en muchas ocasiones, aun después de la sentencia, persistiera el arrendatario condenado en la ocupación de la vivienda durante varios meses.

    Puesto que la ley más efectiva es aquella que abarca más posibilidades, no se olvida la norma de prever el caso en que el arrendatario, una vez condenado, abandone la vivienda sin necesidad de que se produzca el lanzamiento. En este supuesto, el arrendador podrá:

  • Comunicarlo al Secretario con el fin de que éste cancele la diligencia abierta.

  • Comunicarlo al Secretario y solicitar que siga el procedimiento con el fin de que quede constancia del estado en el que se encuentre el inmueble, extremo que puede ser interesante a la hora de posteriores reclamaciones.