Una vez firmes en vía administrativa, los sujetos sancionados deberán abonar el importe de la misma en el plazo máximo de quince días naturales desde la firmeza de la resolución ya que, de no hacerlo, dará comienzo la vía de apremio cuya finalidad será la de obtener la cantidad correspondiente aun cuando no concurra la voluntad del obligado.
La ley introduce en su artículo 91 una serie de supuestos de responsabilidad subsidiaria, esto es, un conjunto de sujetos que tendrán que hacer frente al pago de la sanción si su cobro deviniere imposible en el patrimonio del sancionado. Así, en general, serán responsables subsidiarios los titulares de los vehículos salvo que:
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El vehículo hubiera sido robado, hurtado o usado en contra de su voluntad, siempre que queden acreditados estos extremos (ej. Denuncia de la sustracción).
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El titular del vehículo sea una empresa de alquiler sin conductor.
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El vehículo tuviera designado un arrendatario a largo plazo en el momento de la infracción.
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El vehículo tuviera designado un conductor habitual (ej. Taxi, autobús, hijo de familia) en el momento de cometerse la infracción.