La concesión de licencias y, en general, de todo tipo de autorización para la conducción queda muy vinculada en este texto al cumplimiento de ciertos requisitos. Así, por ejemplo, se le veda al titular de un permiso de conducción la posibilidad de realizar cualquier trámite administrativo que tenga relación con el vehículo de su titularidad si posee en su historial cuatro sanciones firmes e impagadas si éstas fueran graves o muy graves.

     Esta medida tiene como finalidad evitar los traspasos fraudulentos así como compeler al pago de las sanciones acumuladas.

     De igual manera, y en pos de hacer efectivo el aseguramiento obligatorio de los vehículos que circulan por las vías nacionales, establece el artículo 65.7 que Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito por lo que, si se quiere circular con las acreditaciones administrativas correspondientes, es preciso cumplir con la obligación previa de aseguramiento.

     Entre el resto de modificaciones que ofrece el nuevo texto normativo es necesario detenerse también en el llamado régimen de medidas provisionales, en concreto en lo que a inmovilizaciones del vehículo se refiere. Éstas se producirán cuando:

  • El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

  • El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

  • El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.

  • Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas referentes a alcoholemia y/o sustancias estupefacientes y/o éstas arrojen un resultado positivo.

  • El vehículo carezca de seguro obligatorio.

  • Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

  • Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

  • El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

  • Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

  • Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

     La inmovilización se levantará en el momento que cese la causa que la motivó, corriendo los gastos por cuenta del conductor.