Se considera datos personales a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Se podrá hacer uso de estos datos si han sido disociados, si han sido manipulados para que la información resultante imposibilite que pueda asociarse a una persona física identificada.

La Ley se aplica en aquellos datos que se encuentran registrados en un soporte físico que los haga susceptible de tratamiento y a toda modalidad de uso posterior de estos datos para los sectores público y privado.

No se aplicará la Ley en los casos de datos vinculados a un ámbito estrictamente personal, como la agenda de teléfonos de un domicilio.

En el caso de ficheros con normativas específicas o de materias clasificadas, se aplicará éstas en detrimento de la Ley de Protección de Datos.

Datos personales


     La ley los define en su artículo 3 como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables por lo que engloba indudablemente a elementos tales como nombre, apellidos, dirección, imagen, número de teléfono, huella digital, etc. No obstante, como el requisito determinante es el de que sirvan para identificar a una persona física habrá que examinar en todo caso las circunstancias que rodean a esa información.

     Así, datos tan generales como el color de pelo, la edad o la condición de afiliado a un club de fútbol pueden ser considerados datos personales, si, atendiendo al conjunto de las circunstancias concretas, permiten la identificación del sujeto (por ejemplo, en una oficina hay una sola persona pelirroja, una sola persona que sea manifiesta seguidora de un equipo de fútbol, etc).

     Representativa es, en este caso, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 1998 que establece que la ley regula (...) la comunicación de datos que puestos en contacto con otro puedan dar a conocer el perfil personal de algún individuo (...). Es decir, efectivamente del saldo existente en una cuenta corriente, sin más, no cabe conocer el perfil personal del titular de la cuenta. Sin embargo, ese dato unido a otros, sí da lugar a que se pueda conocer ese perfil.

     Por otro lado, sí se podrá hacer uso de este tipo de datos si se han sometido al llamado proceso de disociación, es decir, si se han manipulado de tal manera que la información resultante no pueda asociarse a una persona física identificada o identificable, como por ejemplo, para fines estadísticos.


Datos protegidos


     La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal se aplica únicamente para aquellos datos que se encuentren registrados en soporte físico que los haga susceptible de tratamiento y a toda modalidad de uso posterior de estos datos para los sectores público y privado (art. 2) por lo que su ámbito de aplicación es bastante amplio.

     Para comprender el espíritu de este artículo es preciso detenerse en el análisis de tres conceptos:

  • SOPORTE FÍSICO, que hace referencia a la necesidad de que los datos queden registrados en un ámbito material. Éste puede ser de diversas clases: papel, discos compactos, memorias USB e incluso madera,vidrio, piedra,tejido, etc.

  • TRATAMIENTO. Este concepto es recogido por la ley que lo califica como todas las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias (art. 3). Esta caracterización engloba a toda acción cuyo objeto sean dichos datos personales, en todos los estadios de su manifestación (recogida, mantenimiento y extinción), independientemente de que para ello se empleen instrumentos mecánicos (máquinas, procesadores, etc) o no (ej. Empleado que registra de puño y letra dichos datos).

  • SECTOR PÚBLICO / PRIVADO, que designa la autoría de los sujetos que tratan los datos, siendo indiferente que éstos sean organismos oficiales o no, doctrina que consagra la importancia de este derecho fundamental.

     No obstante, la protección dispensada por la ley no se aplica a aquellos tratamientos que:

  • Correspondan a personas físicas en un ámbito estrictamente personal (ej. Listín telefónico de una casa, correspondencia entre conocidos, lista de invitados a un banquete de bodas, etc).

  • Se encuentren regulados por la normativa de materias clasificadas (ej. Secretos de Estado, etc) o se trate de ficheros establecidos para ciertas investigaciones criminales como en el caso de terrorismo o delincuencia organizada.

     Además, cuando existan ficheros con una normativa especial se aplicará ésta con preferencia a la ley de Protección de Datos, como sucede en el caso de los ficheros electorales, estadísticos, militares, policiales o de Registro Civil.