La titularidad es ostentada por una persona o entidad que no goza de la consideración de organismo público.

La ley impone la obligación de notificar a la Agencia Estatal de Protección de Datos sobre la existencia del fichero, su ubicación y el responsable de su tratamiento.

Los ficheros de acceso público, como censo promocional, repertorios telefónicos, listas de colegios profesionales, o servicios de información sobre solvencia patrimonial, tienen peculiaridades concretas.

Si los usuarios no quieren aparecer en un repertorio telefónico, que se regula por la Ley General de Telecomunicaciones, puede solicitar la modificación o cancelación de la información.

En los repertorios telefónicos están prohibidos los listines de búsqueda inversa, salvo que sean expresamente consentidos por el titular.

En el caso de los servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, los gestores deberán comunicar a los interesados la inscripción de los datos realizada, pudiendo éstos oponerse si lo encuentran justificado.

     Son aquellos cuya titularidad es ostentada por una persona o entidad que no goza de la consideración de organismo público. La ley exige para su creación que ésta responda a intereses legítimos (ej. Que corresponda a una relación contractual, a una cartera de clientes, etc) y que se respeten las garantías de protección de los interesados. Además, impone la obligación de notificar a la Agencia Estatal de Protección de Datos sobre la existencia del fichero, su ubicación y el responsable de su tratamiento.

     Dentro de este tipo de ficheros es preciso destacar los llamados Ficheros de acceso público entre los que se encuentran:

     Censo promocional. El Instituto Nacional de Estadística pondrá, cuando esté listo el reglamento correspondiente, a disposición de quienes pretendan realizar permanente o esporádicamente la actividad de recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial u otras actividades una copia del censo promocional, formado con los datos de nombre, apellidos y domicilio que constan en el censo electoral y cuya vigencia será de un año. En estos casos, si no se quiere formar parte de tal lista se podrá, gratuitamente, solicitar la exclusión del mismo dirigiéndose al Instituto Nacional de Estadística.

     Repertorios telefónicos, cuya regulación básica se halla, no en la L.O. 15/1999 sino en la Ley General de Telecomunicaciones 32/2003 y la normativa que la desarrolla. Estas normas entienden que es un derecho del usuario de los servicios telefónicos el figurar en una guía actualizada anualmente, con el fin de ser localizados si lo desean, sin que ello suponga, por el contrario, una obligación, toda vez que se exige el respectivo consentimiento para su inclusión. Así, si no se quiere figurar en este tipo de guías –o si se quiere vedar algún tipo de dato como la dirección postal– podrá dirigirse al titular del fichero para que modifique o cancele la información relativa a estos datos personales. De igual manera y para proteger la llamada calidad de los datos quedan prohibidos los listines de búsqueda inversa (es decir, aquéllos en los que conociendo el número de teléfono se pueda hallar la identidad de su titular) salvo que sean expresamente consentidas por el titular de los datos. Esta cuestión ha sido abordada, entre otros, por el Dictamen 5/2000 de la Comisión Europea que ha determinado que utilizar las guías para averiguar datos personales relativos a la persona física a partir de un número de teléfono cuyo abonado es desconocido o los nombres y números de teléfono de las personas que viven en una zona determinada, constituye un uso totalmente diferente del que el consumidor puede esperar cuando se le incluye en la guía.

     Listas de los Colegios Profesionales, en las que podrán figurar datos de carácter personal que estén necesariamente relacionados con el desempeño profesional del titular, sin que para ello sea preciso el consentimiento expreso. Éste sí que será necesario cuando los datos que figuren excedan de los estrictos límites de la identificación profesional (ej. Si se publica el estado civil del profesional o estadísticas acerca de sus éxitos o fracasos profesionales, etc),

     Servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. En un mundo donde los servicios financieros son las herramientas cotidianas del sistema económico, el conocimiento del estado patrimonial de los sujetos se erige como pieza clave para la realización y culminación negocial o contractual. Así, en este tipo de ficheros confluyen numerosos intereses, especialmente en aquellos procedentes del mundo financiero que harán uso de la publicidad de ciertos datos como mecanismo intimidatorio para el pago de lo debido a la vez que encontrarán muy interesante dicha información a la hora de ofrecer sus servicios. Sin embargo, lo que en un principio nació como salvaguarda de los intereses de los actores financieros puede ser usado por éstos como mecanismo lesivo de los derechos de los titulares de dichos datos por lo que la ley establece una serie de cautelas.

     Aunque en el seno de la relación contractual, el acreedor puede comunicar esta información a este tipo de ficheros no debe olvidarse que es responsable de los mismos y que tendrá que responder si la causa de la comunicación es inválida o no ajustada a derecho (ej. Inexistencia de la deuda, cuantificación superior a lo realmente debido, etc). En este sentido la Audiencia Nacional en Sentencia de 18 de marzo de 2010 conecta la veracidad con los datos con el requisito de calidad al establecer que el principio de calidad del dato comienza a infringirse en el momento en que se mantienen datos erróneos (en este caso el dato que hace referencia a la identificación del deudor) a un fichero que presta información a terceros sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias.

     Por otro lado, los gestores de este tipo de ficheros –ASNEF, BDEXCUG, etc– deberán comunicar a los interesados, en un plazo máximo de treinta días, la inscripción de los datos realizada pudiendo éstos oponerse si lo encuentran justificado (ej. Si aportan pruebas de la inexistencia de la deuda, si aportan pruebas de la existencia de un procedimiento judicial o arbitral que paralice el procedimiento, etc), gestión esta que actualmente puede realizarse por vía incluso telemática.

     En todo caso los datos generadores de la incidencia tendrán un periodo de validez máximo de seis años, debiendo cancelarse automáticamente la inscripción cuando conste el transcurso de ese tiempo.

     Los que persigan fines de publicidad y de prospección comercial. En el caso de que se hayan empleado datos de acceso público para llevar a cabo acciones de publicidad o prospección comercial deberá comunicarse al titular el origen de estos datos, es decir, de dónde, cómo y por qué han sido recabados, pudiendo el interesado darse de baja de forma gratuita y con una simple comunicación.