La recopilación de datos sin ningún fin justificado ni garantía no estará protegida por la LO 15/1999.
Los datos deben contar con una determinada calidad, ser adecuados, pertinentes y no excesivos con el destino que se le va a dar.
Los datos deben ser actuales. No podrán ser conservados cuando el fin que los haya guiado desaparezca o se convierta en irrelevante.
La importancia de los datos protegidos a través de la L.O. 15/1999 exige considerarlos desde el principio de menor intromisión en la intimidad de sus titulares. Ello conlleva desechar toda práctica de recogida de datos que se realice injustificadamente y, sobre todo, sin un mínimo en cuanto a garantías se refiere.
Los datos, en palabras de la ley, han de contar con una determinada calidad, esto es, deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos con el destino que se le va a dar. Ello supone, en primer lugar, la necesidad de realizar un juicio sobre el fin al que van dirigidos, esto es, un análisis sobre la legitimidad y proporcionalidad del mismo. De esta forma, no quedarán amparados por la ley los procedimientos de recogida de datos que persigan fines ilícitos, fraudulentos o desleales (ej. Registro de personas para ser violadas, domicilios donde se piensa perpetrar un robo, etc) o que empleen este tipo de medios para su recogida (ej. Amenazas, engaño, etc). La referencia a la calidad supone además y en último lugar una consideración sobre su extensión: los datos recabados han de ser aplicados al fin que inicialmente se les destinaba, y sobre el que ha consentido el titular. Queda prohibido, y en este sentido es muy claro el artículo 4 de la ley, darles un uso distinto al inicial; para poder hacerlo sería preciso de nuevo el consentimiento del titular sobre este extremo.
En este sentido se pronunció el Tribunal Constitucional en su Sentencia 94/1998 al estabecer que la legislación de protección de datos plasma como principio cardinal la congruencia y la racionalidad de su utilización, en cuya virtud ha de mediar una nítida conexión entre la información prsonal que se recaba (...) y el legítimo objetivo para el que se solicita.
Como puede apreciarse la ley es garantista y protectora en cuanto a la tenencia de los datos se refiere no permitiendo tampoco su conservación cuando el fin que los haya guiado desaparezca o se convierta en irrelevante. Así se evita la creación de ficheros residuales que almacenen de forma sistemática información íntima de las personas, puesto que de no ser así se estaría permitiendo la acumulación de datos de forma injustificada.
Los datos recogidos deben, por tanto y para ser útiles, gozar de una determinada actualidad, lo cual va a permitir que los interesados puedan acceder a los mismos con el fin de modificar los posibles errores o variaciones sufridas en ellos, sin que le suponga coste económico alguno.