La Agencia Estatal de Protección de Datos vela por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos.
Es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones.
Su dirección está formada por un director y un Consejo Consultivo compuesto por nueve miembros.
Ejerce la potestad sancionadora, con multas que abarcan desde 600 a 600.000 euros.
Para poder realizar las funciones delimitadas en la ley se ha creado la Agencia Estatal de Protección de Datos, un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones (art. 35.1 L.O. 15/1999) y que obtiene financiación de los Presupuestos Generales del Estado y de su propio patrimonio.
Su proyección se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de que pueda descentralizar sus funciones a nivel autonómico, aunque no todas las CC.AA. han hecho uso de esta posibilidad –por el momento sólo existe legislación específica en Cataluña (ley 5/2002), Galicia (Decreto 29/2009), Madrid (Ley 8/2001) y País Vasco (Ley 2/2.004)–.
Su centro directivo está integrado por la figura del Director cuyo mandato es de 4 años y de un Consejo Consultivo compuesto por nueve miembros de distinta procedencia (Congreso de los Diputados, Senado, Organización de Consumidores, etc).
La Agencia Estatal de Protección de Datos tiene como funciones, entre otras:
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Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
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Emitir las autorizaciones previstas en la Ley o en sus disposiciones reglamentarias.
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Dictar, en su caso, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos, las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos a los principios de la presente Ley.
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Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas.
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Proporcionar información a las personas acerca de sus derechos en materia de tratamiento de los datos de carácter personal.
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Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.
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Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos por la Ley, que abarca sanciones desde 600 a 600.000 euros en función de su calificación como leves, graves o muy graves.