De forma parecida a lo que sucede con la pesca, el régimen de los distintos tipos de aguas no es uniforme, existiendo zonas donde la pesca está o no limitada e, incluso, prohibida. La ley se ocupa de este ámbito a partir de su artículo 26, que establece que los cursos y masas de agua se clasifican en aguas libres para la pesca, vedados de pesca y cotos fluviales, estos últimos, a su vez, de distintos tipos.

Aguas libres para la pesca

     Donde el ejercicio de la misma está abierto a toda persona que posea la correspondiente licencia expedida por la Consejería (río Mula, río Luchena, etc.)

Vedados de pesca

     Son aquellos tramos donde, de forma temporal o permanente, esté prohibido el ejercicio de la pesca por razones sanitarias, biológicas, de calidad de las aguas, educativas, de escasez, etc. Estas prohibiciones deberán ser justificadas y constar en la Orden oportuna de la Consejería (río Benamor, río Quípar).

Cotos de pesca fluvial

     Son aquellas masas de agua declaradas como tales por la Consejería competente por razones turísticas, deportivas o biológicas y en las que el ejercicio de la pesca queda sujeto a un Plan Técnico de Ordenación Piscícola.

     Al igual que sucede con los de caza, los cotos de pesca fluvial precisarán de la correspondiente señalización y matrícula En el término “coto fluvial” se agrupan varios subtipos, a saber:

Cotos sociales de pesca fluvial

     Cuya finalidad será la de permitir la participación de todos los pescadores con licencia expedida por la Comunidad Autónoma, en las mismas proporciones de 10%, 60% y 30% que estaban establecidas para los de caza (“Embalse de Argos”, “Embalse Alfonso XIII”).

Cotos deportivos de pesca fluvial

     Al igual que sucede con los cotos cinegéticos de la misma categoría, son aquéllos en los que la pesca se realiza sin ánimo de lucro y su gestión es mantenida por la Comunidad Autónoma, Federación de Pesca o entidades federadas de pescadores, para las que se establecen los mismos criterios preferenciales que en las cinegéticas a la hora de la concesión de las mismas (“Embalse de la Cierva”).

Cotos privados de pesca fluvial

     Son aquéllos cuya característica primordial radica en su carácter mercantil, es decir, en la necesidad de abonar una contraprestación para poder disfrutar del derecho a la pesca en los mimos.

Cotos de pesca fluvial intensivos

     Del mismo tipo que los de la misma modalidad en caza; es decir, en los que se pesca especies criadas previamente en cautividad y soltadas periódicamente, para así incrementar de forma artificial el número de ejemplares capturables (ejemplo: “El Esparragal”, “El Cenajo”, “Embalse de la Cierva”, etc. para captura de truchas).

Cotos de pesca fluvial sin muerte

     Como su propio nombre indica, son aquellas masas de aguas en las que está permitido capturar piezas pero no darles muerte por lo que será necesaria su restitución al caudal una vez realizada la acción de pesca. En estos casos la ley establece un deber de cuidado y mínima lesividad a las piezas, por lo que los pescadores tendrán que evitar que produzcan los mínimos daños en su integridad. (ejemplo: “El Olivarejo” de Calasparra).

Cotos especiales

     En este tipo de cotos lo que prima es la protección que se le quiere dispensar a determinadas especies piscícolas, por lo que se limitará la captura de todas o parte de las especies existentes. Puesto que la existencia de este tipo de cotos obedece a circunstancias concretas (ej. población, nicho ecológico, etc.) será una norma reglamentaria quien regule su puesta en marcha y funcionamiento.

Cotos de repoblación sostenida

     Éste es un tipo de coto que comparte características con alguno de los anteriores toda vez que busca armonizar la protección de una determinada especie con el ejercicio de la pesca. Para ello se introducirán periódicamente ejemplares de talla inferior a la mínima legal de captura, en lo que pudiera llamarse “reposición” natural.