La actividad de la caza, por sus características biológicas y de peligrosidad, sólo puede llevarse a cabo en determinados emplazamientos calificados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como aptos para tales fines y reflejados en el registro correspondiente.

     La ley obliga, además, a que estos lugares apropiados para la caza cuenten con la debida señalización (salvo en las llamadas zonas de seguridad) mediante carteles oficiales.

     El artículo 11 de la ley distingue, dentro de los terrenos cinegéticos, cuatro clases:

Zonas de seguridad

     Como su propio nombre indica se trata de lugares en los que deben adoptarse especiales medidas de precaución, con el fin de garantizar la adecuada protección de las personas y bienes que pueden encontrarse próximos a las mismas. La ley reputa zonas de seguridad a las carreteras, vías y caminos de uso público, a las vías férreas, vías pecuarias, villas, edificios, áreas recreativas, zonas de acampada y recintos deportivos. Por ello se establecen una serie de prohibiciones de efectuar disparos a distancias inferiores a 150 m en todas las direcciones tomando como referencia puntos que varían según el caso: así, en el caso de villas, éstos vendrán delimitados por las últimas edificaciones de las mismas, en el caso de instalaciones deportivas, en el límite exterior cercado por materiales o setos de cualquier clase, etc.

     La ley en su artículo 12 prohibe el disparo hacia las mismas siempre que el cazador se encuentre en un radio que pueda alcanzarlas con la bala o el proyectil.

Reservas regionales de caza

     Son aquellas zonas territorialmente delimitadas, declaradas como tales por la Consejería competente en función de sus especiales características biológicas. La propia Consejería determinará, con la asistencia consultiva de una Junta, qué especies y en qué cantidades pueden abatirse, así como la cuantía del cánon que deberá abonarse para poder acceder a las mismas.

     En cualquier caso, su regulación se realizará a través de un Plan llamado de Ordenación Cinegética, que especificará la modalidad de la caza con el fin de “contribuir a promover la máxima satisfacción social, económica y recreativa, asegurando la utilización racional de los recursos cinegéticos”. (art 13.2)

Cotos de caza

     Será coto de caza toda superficie continua de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético que haya sido declarada como tal por la Consejería competente. El hecho de que existan arroyos, canales, vías o infraestructuras semejantes que los atraviesen, no eliminan su consideración de tales.

     Para que un terreno cinegético se declare como coto de caza será precisa la solicitud de una persona física o jurídica (asociaciones de cazadores, entidades locales, etc.) que cumpla con los requisitos determinados legalmente aunque la Administración podrá acordarlo de oficio.

     Una vez declarado el terreno como tal, se podrá practicar en él la caza, salvo en los terrenos de dominio público que en él se enclaven si no se cuenta con la concesión administrativa correspondiente. En cualquier caso, siempre habrá un determinado espacio –que no superará el 10% del total– en el que, para garantizar la subsistencia de refugios y similares, quedará prohibido el ejercicio de la caza.

     Los cotos de caza se conceden a quienes serán sus titulares de forma personalísima por lo que no podrán gravarlos, enajenarlos o cederlos sin previa autorización administrativa.

     Dentro de este tipo de aprovechamiento cinegético se pueden encontrar:

Los cotos sociales

     Éstos son gestionados directamente por la Consejería competente y tienen como finalidad el permitir que todos los cazadores con licencia expedida en la Comunidad Autónoma puedan realizar tal actividad.

     La superficie mínima será de mil hectáreas y se establecerán de forma preferente sobre terrenos pertenecientes a la Comunidad Autónoma o montes públicos.

     Su explotación queda reservada en un 60% a los cazadores autonómicos federados, en un 30% a los locales y en un 10% al resto de cazadores (ej. De otras Comunidades Autónomas, etc.).

Los cotos deportivos

     Son aquellos en los que el ejercicio de la caza se realiza sin ánimo de lucro y su gestión se lleva a cabo por la Comunidad Autónoma, por las Entidades Locales u otros organismos, entre los que destacan la Federación de Caza de la Región de Murcia o las sociedades de cazadores. En estos casos la ley establece unas determinadas preferencias para determinar al concesionario de los mismos siendo los criterios de la localidad y de la disposición o no de terrenos cinegéticos propios los empleados para dirimir las posibles controversias.

     Una vez realizada la concesión. El concesionario tendrá que colaborar con la Consejería en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna y la flora, responder de los daños y lesiones que se produzcan a terceros, proporcionar datos estadísticos, mantener la señalización, etc. (art. 16).

Cotos privados

     Su característica principal radica en su carácter privativo o mercantil lo que significa que, para el ejercicio de la caza dentro de los mismos, será preciso abonar una contraprestación.

     Estos cotos podrán constituirse sobre terrenos de propiedad privada que cuenten, al menos, con una superficie de 250 hectáreas para la caza menor y de 500 para la mayor y que sean autorizados como tales por la Comunidad Autónoma, requiriendo de la aprobación de un Plan de Ordenación Cinegético.

Cotos intensivos

     Son cotos intensivos aquellos cuyo fin prioritario es el ejercicio de la caza sobre piezas de especies criadas en cautividad y soltadas de forma periódica para incrementar artificialmente su capacidad cinegética, por ello no se considerarán tales aquellos que sean repoblados en épocas de veda para restaurar las poblaciones originales. Es decir, la característica principal de este tipo de terreno cinegético radica en la acumulación no natural de animales.

     La ley establece que este tipo de terrenos no serán menores de quinientas hectáreas si es de caza menor o mil si lo fueran de mayor.