El titular de los derechos de la personalidad no puede prescindir de ellos ni hacer cesar su actividad, aunque así lo exprese mediante contrato o vínculo similar.

Ninguna persona pública o privada podrá libremente despojar de los mismos a sus titulares bajo ninguna circunstancia.

Estos derechos de la personalidad existen mientras la persona exista, y en algunos casos, incluso tras su fallecimiento.

     El apartado tercero del primer artículo de la L.O. 1/1982 establece una serie de características definitorias de este tipo de derechos que reafirman su carácter garantista. Así establece un tríptico conceptual en torno a la irrenunciabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad de estos derechos, a saber:

     Los derechos al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen son irrenunciables, es decir, su titular no puede prescindir de ellos ni hacer cesar su efectividad aun cuando así expresamente lo estipule mediante contrato o vínculo similar. La importancia de los mismos y su relación con la dignidad humana es tal que su posible disposición, aun por parte de sus titulares, colocaría a éstos en una relativa indefensión que al Ordenamiento Jurídico le parece, cuanto menos, peligrosa, por lo que extrema las precauciones no sin respetar, en última instancia, el poder configurador de su titular, como más adelante se observará.

     Igualmente, tales derechos son inalienables: ninguna persona ni organismo público ni privado podrá libremente despojar de los mismos a sus titulares bajo ninguna circunstancia. No pueden tampoco, en sí mismos, ser objeto de comercio aun cuando sí lo puedan ser algunas de sus manifestaciones (ej. Empleo comercial de la imagen, etc.).

     Finalmente, estas manifestaciones de la personalidad son imprescriptibles, su existencia y vigencia no depende de su expreso ejercicio. Inmanentes a la persona, estos derechos subsisten y se manifiestan en tanto que aquélla exista e, incluso, en ciertas ocasiones, subsisten a su muerte. La imprescriptibilidad impide igualmente que estos derechos se adquieran por usucapión, ni que de su inactividad se desprenda su renuncia.