El derecho de rectificación es un medio de defensa del interesado de sus intereses y reputación.

El ejercicio de este derecho exige que se haga por escrito en el plazo de siete días desde la difusión de la información que el sujeto considere errónea.

Una vez recibida la notificación, el medio de comunicación deberá publicarla en un plazo máximo de tres días o en la próxima publicación, si no fuera posible.

     Paralelamente al derecho al honor es preciso abordar el denominado derecho de rectificación, establecido por el Ordenamiento Jurídico como medio de defensa por parte del afectado de sus intereses y reputación.

     Así, la Ley Orgánica 2/84 de 26 de marzo se ocupa de otorgar un estatus jurídico que permita al individuo “rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio” (art. 1).

     El ejercicio de este derecho exige que se haga por escrito en el plazo de siete días desde la difusión de la información que el sujeto considere errónea. En el orden práctico se aconseja realizarlo mediante burofax o requerimiento notarial con el fin de poder acreditar la fecha de envío y el contenido, para evitar así posibles inconvenientes posteriores.

     Una vez recibida la notificación, el medio de comunicación deberá emitirla en el plazo de tres días –o en la próxima publicación si no fuere posible– en unas circunstancias similares de audiencia y relevancia social que hagan efectiva la defensa del tutelado, sin que ello le suponga coste alguno.

     En el caso de que el medio de comunicación no proceda a la rectificación o la realice indebidamente, procederá la interposición de demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del actor o del demandado, extremo para el cual no será precisa la asistencia de Abogado ni de Procurador. El juez, una vez admitida la demanda, convocará a los representantes del medio de comunicación a una audiencia que seguirá las vías del juicio verbal y que terminará por sentencia admitiendo o no la procedencia de la rectificación.