La Constitución de 1978 recoge en el apartado primero de su artículo 18 los llamados derechos al Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen situándolos dentro del rango de los llamados derechos fundamentales. Esta especial consideración se deriva de su naturaleza al estar ésta íntimamente ligada al desarrollo social e individual de la persona.

1. El Reconocimiento de los Derechos de la Personalidad

1.1. Introducción

1.2. La trascendencia constitucional de los principios de Honor, Intimidad Personal y Familiar y Propia Imagen

1.3. La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen

1.4. Las características de los derechos de la personalidad según la L.O. 1/1982

1.4.1. El consentimiento

1.4.2. El honor de las personas fallecidas

1.5. Las llamadas intromisiones ilegítimas

1.6. Excepciones a las intromisiones ilegítimas. Excepciones comunes a todos los derechos de la personalidad

1.6.1. Excepciones al derecho a la imagen personal

1.7. Las vías de protección civil de estos derechos

1.8. El derecho de rectificación

1.9. Jurisprudencia