La Constitución de 1978 recoge en el apartado primero de su artículo 18 los llamados derechos al Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen situándolos dentro del rango de los llamados derechos fundamentales. Esta especial consideración se deriva de su naturaleza al estar ésta íntimamente ligada al desarrollo social e individual de la persona.
1. El Reconocimiento de los Derechos de la Personalidad
1.1. Introducción
1.4. Las características de los derechos de la personalidad según la L.O. 1/1982
1.4.1. El consentimiento
1.4.2. El honor de las personas fallecidas
1.5. Las llamadas intromisiones ilegítimas
1.6.1. Excepciones al derecho a la imagen personal
1.7. Las vías de protección civil de estos derechos
1.8. El derecho de rectificación
1.9. Jurisprudencia