ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I: Denominación, Constitución, Ámbito, Fines, Duración, Domicilio

Art.1. Con la denominación NAMASTE I.C.S.E. (Iniciativas Culturales, Sociales y Educativas) se constituye en una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Art. 2. Serán fines de la Asociación:

    1.- Promover la cultura y la educación en general, realizando tareas de publicación y divulgación, bien desde acciones concretas y puntuales, bien desde programas específicos sobre temas diversos.
    2.- Colaborar con otras asociaciones, entidades, etc., o con sectores de la población trabajando a partir de las necesidades sentidas por dichos colectivos y elaborar estrategias de trabajo acordes con el contexto en el que están inmersos.
    3.- Realizar proyectos educativos, sociales y culturales con la finalidad de integrar y promocionar a minorías étnicas, culturales y de género, así como a colectivos de la población económica y culturalmente desfavorecidos.
    4.- Llevar a cabo estrategias de evaluación e investigación sobre temas y proyectos propios de interés para la asociación, así como también por petición de otras asociaciones o entidades, que soliciten nuestros servicios.
    5.- Promover, organizar y colaborar en eventos culturales y deportivos ( Jornadas, Conferencias, conciertos, exposiciones, etc.) que tengan como objetivo el cumplimiento de las iniciativas culturales, sociales y educativas de la Asociación.

Art.3. Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará las diversas actividades entre las que se cuenta:

    Actividades y proyectos educativas, sociales, culturales como conferencias, jornadas, conciertos, exposiciones, cursos, seminarios, programas de desarrollo de estrategias educativas a partir de necesidades y objetivos concretos, investigación de campo en aquellos lugares sobre los que se esté trabajando en un proyecto determinado, programas de cooperación al desarrollo, diagnóstico, evaluación y tratamiento psicológicos y logopédico.

    La Asociación disfrutará como sujeto de derecho de personalidad jurídica propia y plena autonomía patrimonial y para el cumplimiento de sus fines, tiene capacidad legal para responder de las obligaciones y actos que contraiga, así de cuantos contratos de tráfico jurídico en relación con la gestión de intereses de los socios.

Art. 4. La duración de la asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Art.5. el domicilio social se encuentra en C/ Félix Rodriguez de la Fuente, nº6. 30158. San José de la Montaña. Los Garres. Murcia


CAPITULO II: De los socios derechos y deberes, procedimientos, admisión y pérdida de la cualidad de socio

Art. 6. Pueden ser socios todas las personas de ambos sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos, sin perjuicios de la admisión de los menores no emancipados de más de catorce años que con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad se integren en secciones juveniles cuyos miembros tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser miembros de la junta directiva.

    La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo.

Art. 7. Los socios tienen los siguientes derechos:

    7.1. Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
    7.2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
    7.3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
    7.4.A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Art. 8. Los socios vienen obligados a :

    8.1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
    8.2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
    8.3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
    8.4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Art. 9. La condición de socio se pierde:

    9.1. Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.
    9.2. Por voluntad propia.
    9.3. Por permanecer más de un año desvinculado de alguna de las actividades de la Asociación y/o encontrarse sin localización.
    9.4. Por estar más de un año sin poder ser localizado.

    En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.

Art. 10. Procedimientos de admisión de socios:

    10.1. La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
    10.2. En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.

    La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.


CAPÍTULO III: De los Órganos Directivos y de Representación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva

Art. 11. Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de socios y la Junta Directiva.

Art. 12. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y  deberá  reunirse, al menos, una vez al año.

Art. 13. Son competencias de la Asamblea General:

    13.1. Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
    13.2. Decidir sobre la aplicación de los fondos.
    13.3. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
    13.4. Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
    13.5. Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
    13.6. Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Art. 14. Se convocará Asamblea general con carácter extraordinario para:

    14.1. Modificación de Estatutos.
    14.2. Disolución de la Asociación.
    14.3. Remuneración de los miembros del órgano de representación.
    14.4. Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
    14.5. Aprobar la federación con otras Asociaciones.
    14.6. Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
    14.7. Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

Art. 15. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el presidente con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado, si no pudiese ser localizado por vía postal, se enviará mensaje de texto con confirmación de entrega o cualquier otra vía que se estime oportuna en ese momento y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia de un tercio de los socios como porcentaje mínimo. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona y siempre que se realicen por escrito.

Art. 16. La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Art. 17. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.

Art. 18. Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expedida la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Art. 19. Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 2 vocales si se viera necesario.

Art. 20. Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de 1 año pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.

Art. 21. Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente.

Art. 22. Es competencia del Presidente:

    22.1. Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
    22.2 Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
    22.3. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
    22.4. Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.

Vicepresidente: Ayudar y asistir al Presidente y sustituirle.

Art. 23. De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un Secretario que asumirá las funciones que se concretan:

    23.1. Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
    23.2. Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente.

De acuerdo en lo referido en el art.19 por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:

    23.3.Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
    23.4. Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por al Asamblea General.
    23.5. Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.

Art. 24.La contratación de profesionales para el desempeño de determinadas actividades o funciones, se hará para el logro de los fines de la asociación, siempre que así lo considere la Junta Directiva.


CAPÍTULO IV: Patrimonio Fundacional, Medios Económicos

Art. 25. La Asociación carece de patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto anual será el fijado por los órganos correspondientes teniendo en cuenta los proyectos previstos para el año en curso por la Asociación.

Art. 26. Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

    26.1. Las cuotas de los asociados.
    26.2. Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
    26.3. Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
    26.4. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo.

Art. 27. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

    La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventario y Cuentas Anuales.

    La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del primer semestre del año en curso presentará a la Asamblea General para su aprobación, la liquidación de cuentas del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.


CAPÍTULO V: de la modificación de los estatutos y disolución

Art. 28. Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de dos meses y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

    Liquidación del Patrimonio. Disoluciones de la Asociación.

Art. 29. La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

    29.1. Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.
    29.2. Por sentencia judicial.
    29.3. Por otras causas determinadas legalmente.

Art. 30. Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:

    30.1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
    30.2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
    30.3. Cobrar los créditos de la asociación.
    30.4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Art. 31. El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.

Art. 32. Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.