Registro Civil

¿Qué es el matrimonio?

     El matrimonio es la unión legal de dos personas para la plena y perpetua comunidad de existencia. En nuestro Derecho, antes de la reforma del Código Civil operada por Ley 13/2005, de 1 de julio, sólo podían contraer matrimonio entre sí un hombre y una mujer; pero, tras dicha reforma, que entró en vigor el 3 de julio de 2005, el matrimonio tiene los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo, lo que supone legalizar el matrimonio entre homosexuales.

¿Está obligado a contraer matrimonio con determinada persona quien prometió hacerlo?

     No, ya que la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración y no se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento. Sin embargo, el incumplimiento sin justa causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado producirá la obligación de abonar a la otra parte el importe de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido, siempre que se haga la reclamación dentro del plazo de un año desde la negativa a contraer matrimonio.

¿Quiénes no pueden contraer matrimonio?

     No pueden contraer matrimonio:

  1. Los menores de dieciocho años que no estén emancipados. La emancipación puede concederse a los mayores de dieciséis años por los padres o por el Juez en determinados casos. No obstante, el Juez puede autorizar a contraer matrimonio a los que tengan catorce años cumplidos.

  2. Los que están unidos por vínculo matrimonial, o sea las personas que ya están casadas.

     No pueden contraer matrimonio entre sí:

  1. Los ascendientes con sus descendientes aunque alguno de ellos lo sea por adopción.

  2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, o sea los hermanos, aunque sólo lo sean de padre o de madre común; y los tíos con sobrinos, aunque en este último caso el Juez puede dispensar el impedimento si concurre justa causa y así se le solicita.

  3. Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. Este impedimento puede ser dispensado por el ministro de Justicia.

¿Qué formas existen de contraer matrimonio?

     En nuestro Derecho existen dos formas de contraer matrimonio: la religiosa y la civil.

¿Qué efectos produce el matrimonio celebrado en forma religiosa?

     Según la ley española, el matrimonio tiene plenos efectos civiles cuando se celebra en la forma prevista por cualquier confesión religiosa inscrita en el Registro del Ministerio de Justicia y se inscribe en el Registro Civil.

¿En qué forma pueden contraer matrimonio los extranjeros en España?

     Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la Ley de la nacionalidad de cualquiera de ellos.

¿Ante quién se puede celebrar el matrimonio civil según la ley española?

     El matrimonio se puede celebrar ante el Juez encargado del Registro Civil o ante el Alcalde del lugar en el que resida cualquiera de los que vayan a contraerlo, con la presencia de dos testigos. El Alcalde podrá delegar para ello en un concejal del Ayuntamiento. En todo caso el matrimonio, para que produzca sus efectos civiles, se ha de inscribir en el Registro Civil. Si el matrimonio civil se celebra en el extranjero, se puede contraer ante el funcionario de la Embajada o Consulado español que esté encargo del Registro Civil.

¿Qué es necesario para poder contraer matrimonio?

     Antes de la celebración del matrimonio, ya sea ante el Juez, el Alcalde o concejal en que éste delegue, es necesaria la tramitación de un expediente que se tramita conforme a la Ley de Registro Civil en el cual ha de acreditarse que los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad necesarios y que no existe impedimento. Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

¿Ante quién se puede celebrar el matrimonio cuando alguno de los contrayentes esté en peligro de muerte?

     En estos casos, el matrimonio se puede celebrar ante el Juez encargado del Registro Civil o el Alcalde, o concejal en que delegue, aunque ninguno de los contrayentes resida en la localidad. Cuando se trate de militares en campaña, se puede celebrar ante el Oficial o Jefe superior inmediato. Si se celebra en una nave o aeronave, ante el Capitán o Comandante de la misma. En estos casos, como se trata de un matrimonio de urgencia, no es necesaria la formación de un expediente previo, pero sí es necesaria la presencia de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.

¿Es necesaria la presencia de los dos contrayentes para que pueda celebrarse el matrimonio?

     No, ya que basta la presencia de uno de ellos, pudiendo el otro comparecer mediante apoderado.

¿Qué es el matrimonio secreto o de conciencia?

     Es el que se celebra precedido de expediente reservado y sin publicación de edictos. Ha de ser autorizado por el Ministro de Justicia en caso de que concurra causa grave y suficientemente probada. Actualmente carece prácticamente de aplicación, aunque sigue estando previsto en el Código Civil. Antes se utilizaba para contraer matrimonio aquéllos que, no estando casados, eran considerados por todos como un matrimonio.

¿Cómo se celebra el matrimonio civil?

     El Juez, Alcalde o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente. La lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil tiene por finalidad instruir a los contrayentes sobre las obligaciones que comporta la celebración del matrimonio. Estos artículos establecen que los cónyuges son iguales en derechos y deberes, deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. También están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.