CAPÍTULO III.
DE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
Artículo 49.
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.
Artículo 50.
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.