Free cookie consent management tool by TermsFeed LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS TÍTULO IV. DEL MATRIMONIO.CAPÍTULO III. DE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES- - Región de Murcia Digital
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LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS TÍTULO IV. DEL MATRIMONIO.CAPÍTULO III. DE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO III.
DE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

Artículo 49.

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.

En la forma religiosa legalmente prevista.

También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.

Artículo 50.

Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.