Free cookie consent management tool by TermsFeed LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS.TÍTULO X. DE LA TUTELA, DE LA CURATELA Y DE LA GUARDA DE LOS MENORES O INCAPACITADOS.CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES- - Región de Murcia Digital
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LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS.TÍTULO X. DE LA TUTELA, DE LA CURATELA Y DE LA GUARDA DE LOS MENORES O INCAPACITADOS.CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO X.
DE LA TUTELA, DE LA CURATELA Y DE LA GUARDA DE LOS MENORES O INCAPACITADOS
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 215.

La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, se realizará, en los casos que proceda, mediante:

La tutela.

La curatela.

El defensor judicial.

Artículo 216.

Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

Las medidas y disposiciones previstas en el artículo 158 de este Código podrán ser acordadas también por el Juez, de oficio o a instancia de cualquier interesado, en todos los supuestos de tutela o guarda, de hecho o de derecho, de menores e incapaces, en cuanto lo requiera el interés de éstos.

Artículo 217.

Sólo se admitirá la excusa de los cargos tutelares en los supuestos legalmente previstos.

Artículo 218.

Las resoluciones judiciales sobre los cargos tutelares habrán de inscribirse en el Registro Civil.

Dichas resoluciones no serán oponibles a terceros mientras no se hayan practicado las oportunas inscripciones.

Artículo 219.

La inscripción de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, se practicarán en virtud de la comunicación que la autoridad judicial deberá remitir sin dilación al encargado del Registro Civil.

Artículo 220.

La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de éstos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.

Artículo 221.

Se prohibe a quien desempeñe algún cargo tutelar:

Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión.

Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.

Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.