Free cookie consent management tool by TermsFeed LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES.TÍTULO I. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.CAPÍTULO I. DE LOS BIENES INMUEBLES- - Región de Murcia Digital
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LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES.TÍTULO I. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.CAPÍTULO I. DE LOS BIENES INMUEBLES

CAPÍTULO PRIMERO.
DE LOS BIENES INMUEBLES

Artículo 334.

Son bienes inmuebles:

Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.

Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.

Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia deterioro del objeto.

Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del mueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.

Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destina dos por propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.

Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.

Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.

Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas.

Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.

Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.