Free cookie consent management tool by TermsFeed LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES.TÍTULO I. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.CAPÍTULO II. DE LOS BIENES MUEBLES- - Región de Murcia Digital
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LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES.TÍTULO I. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.CAPÍTULO II. DE LOS BIENES MUEBLES

CAPÍTULO II.
DE LOS BIENES MUEBLES

Artículo 335.

Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capitulo anterior, y en general todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

Artículo 336.

Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

Artículo 337.

Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.