CAPÍTULO II.
DEL DERECHO DE ACCESIÓN
Disposición general
Artículo 353.
La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, use les une o incorpora, natural o artificialmente.
CAPÍTULO II.
DEL DERECHO DE ACCESIÓN
Disposición general
Artículo 353.
La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, use les une o incorpora, natural o artificialmente.