Free cookie consent management tool by TermsFeed LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES.TÍTULO II.PROPIEDAD.CAPÍTULO II. DEL DERECHO DE ACCESIÓN.SECCIÓN PRIMERA. DEL DERECHO DE ACCESIÓN RESPECTO AL PRODUCTO DE LOS BIENES- - Región de Murcia Digital
CANAL JURÍDICO

LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES.TÍTULO II.PROPIEDAD.CAPÍTULO II. DEL DERECHO DE ACCESIÓN.SECCIÓN PRIMERA. DEL DERECHO DE ACCESIÓN RESPECTO AL PRODUCTO DE LOS BIENES

SECCIÓN PRIMERA.
DEL DERECHO DE ACCESIÓN RESPECTO AL PRODUCTO DE LOS BIENES

Artículo 354.

Pertenecen al propietario:

Los frutos naturales.

Los frutos industriales.

Los frutos civiles.

Artículo 355.

Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales.

Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo.

Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.

Artículo 356.

El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

Artículo 357.

No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.

Respecto a los animales, hasta que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.