SECCIÓN PRIMERA.
DEL DERECHO DE ACCESIÓN RESPECTO AL PRODUCTO DE LOS BIENES
Artículo 354.
Pertenecen al propietario:
Los frutos naturales.
Los frutos industriales.
Los frutos civiles.
Artículo 355.
Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales.
Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo.
Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.
Artículo 356.
El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
Artículo 357.
No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.
Respecto a los animales, hasta que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.