TÍTULO IV.
DE ALGUNAS PROPIEDADES ESPECIALES
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LAS AGUAS
Los artículos 407 a 425 que conforman este capítulo están derogados en cuanto se opongan a la Ley de Aguas.
SECCIÓN PRIMERA.
DEL DOMINIO DE LAS AGUAS.
Artículo 407.
Son de dominio público;
Los ríos y sus cauces naturales.
Las aguas continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corran por sus cauces naturales, y estos mismos cauces.
Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio público.
Los lagos y lagunas formados por la naturaleza en terrenos públicos y sus álveos.
Las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas, cuyo cauce sea también del dominio público.
Las aguas subterráneas que existan en terrenos públicos.
Las aguas halladas en la zona de trabajos de obras públicas, aunque se ejecuten por concesionario.
Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en predios de particulares, del Estado, de la provincia o de los pueblos, desde que salgan de dichos predios.
Los sobrantes de las fuentes, cloacas y establecimiento públicos.
Artículo 408.
Son de dominio privado:
Las aguas continuas o discontinuas que nazcan en predios de dominio privado, mientras discurran por ellos.
Los lagos y lagunas y sus álveos, formados por la naturaleza en dichos predios.
Las aguas subterráneas que se hallen en éstos.
Las aguas pluviales que en los mismos caigan, mientras no traspasen sus linderos.
Los cauces de aguas corrientes, continuas o discontinuas formados por aguas pluviales, y los de los arroyos que atraviesen fincas que no sean de dominio público.
En toda acequia o acueducto, el agua, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que vayan destinadas las aguas. Los dueños de los predios, por los cuales o por cuyos linderos pase el acueducto, no podrán alegar dominio sobre él, ni derecho al aprovechamiento de su cauce o márgenes, a no fundarse en títulos de propiedad expresivos del derecho o dominio que reclamen.