Free cookie consent management tool by TermsFeed LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES.TÍTULO IV. DE ALGUNAS PROPIEDADES ESPECIALES.CAPÍTULO II.DE LOS MINERALES- - Región de Murcia Digital
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LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES.TÍTULO IV. DE ALGUNAS PROPIEDADES ESPECIALES.CAPÍTULO II.DE LOS MINERALES

CAPÍTULO II.
DE LOS MINERALES

Artículo 426.

Todo español o extranjero podrá hacer libremente en terreno de dominio público calicatas o excavaciones que no excedan de diez metros de extensión en longitud o profundidad con objeto de descubrir minerales, pero deberá dar aviso previamente a la autoridad local. En terrenos de propiedad privada no se podrán abrir calicatas sin que preceda permiso del dueño o del que le represente.

Artículo 427.

Los límites del derecho mencionado en el artículo anterior, las formalidades previas y condiciones para su ejercicio, la designación de las materias que deben considerarse como minerales, y la determinación de los derechos que corresponden al dueño del suelo y a los descubridores de los minerales en el caso de concesión, se regirán por la Ley Especial de Minería.