Free cookie consent management tool by TermsFeed LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES.TÍTULO VI. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN.CAPÍTULO I. DEL USUFRUCTO.SECCIÓN PRIMERA. DEL USUFRUCTO EN GENERAL- - Región de Murcia Digital
CANAL JURÍDICO

LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES.TÍTULO VI. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN.CAPÍTULO I. DEL USUFRUCTO.SECCIÓN PRIMERA. DEL USUFRUCTO EN GENERAL

TÍTULO VI.
DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO.
DEL USUFRUCTO
SECCIÓN PRIMERA. DEL USUFRUCTO EN GENERAL

Artículo 467.

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

Artículo 468.

El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.

Artículo 469.

Podrá constituirse el usufructo en todo o parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición.

También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible.

Artículo 470.

Los derechos y las obligaciones del usufructo serán los que determine el título constitutivo del usufructo, o por insuficiencia de éstos, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes.