Free cookie consent management tool by TermsFeed LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES.TÍTULO VII.DE LAS SERVIDUMBRES.CAPÍTULO I.DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL.SECCIÓN CUARTA. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS SERVIDUMBRES- - Región de Murcia Digital
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LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES.TÍTULO VII.DE LAS SERVIDUMBRES.CAPÍTULO I.DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL.SECCIÓN CUARTA. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS SERVIDUMBRES

SECCIÓN CUARTA.
DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 546.

Las servidumbres se extinguen:

Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.

Por el no uso durante veinte años.

Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas.

Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior.

Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.

Por la renuncia del dueño del predio dominante.

Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.

Artículo 547.

La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de la misma manera.

Artículo 548.

Si el predio dominante perteneciera a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás.