Free cookie consent management tool by TermsFeed LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES.TÍTULO VII. DE LAS SERVIDUMBRES.CAPÍTULO II. DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES.SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES- - Región de Murcia Digital
CANAL JURÍDICO

LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES.TÍTULO VII. DE LAS SERVIDUMBRES.CAPÍTULO II. DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES.SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II.
DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 549.

Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.

Artículo 550.

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan y, en su defecto, por las disposiciones del presente título.

Artículo 551.

Las servidumbres que impone la ley en interés de los particulares, o por causa de utilidad privada, se regirán por las disposiciones del presente título, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes, reglamentos y ordenanzas generales u locales sobre policía urbana o rural.

Estas servidumbres podrán ser modificadas por convenio de los interesados cuando no lo prohíba la ley ni resulte perjuicio a tercero.