SECCIÓN PRIMERA.
DE LA CAPACIDAD PARA DISPONER POR TESTAMENTO
Artículo 662.
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Artículo 663.
Están incapacitados para testar:
Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
Artículo 664.
El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
Artículo 665.
Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan e su capacidad.
Artículo 666.
Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.