Free cookie consent management tool by TermsFeed LIBRO TERCERO. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.TÍTULO III. DE LAS SUCESIONES.CAPÍTULO II. DE LA HERENCIA.SECCIÓN NOVENA. DE LA DESHEREDACIÓN- - Región de Murcia Digital
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LIBRO TERCERO. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.TÍTULO III. DE LAS SUCESIONES.CAPÍTULO II. DE LA HERENCIA.SECCIÓN NOVENA. DE LA DESHEREDACIÓN

SECCIÓN NOVENA.
DE LA DESHEREDACIÓN

Artículo 848.

La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.

Artículo 849.

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

Artículo 850.

La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado lo negare.

Artículo 851.

La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, sí fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

Artículo 852.

Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder señaladas en el artículo 756 con los números 1), 2), 3), 5) y 6)

Artículo 853.

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2), 3), 5) y 6), las siguientes:

Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Artículo 854.

Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1), 2), 3), 5) y 6), las siguientes:

Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.

Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Artículo 855.

Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2), 3), 5) y 6), las siguientes:

Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170.

Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge

Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado la reconciliación.

Artículo 856.

La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación va hecha.

Artículo 857.

Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.