CAPÍTULO IV.
DEL ORDEN DE SUCEDER SEGÚN LA DIVERSIDAD DE LÍNEAS
SECCIÓN PRIMERA.
DE LA LÍNEA RECTA DESCENDENTE
Artículo 930.
La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.
Artículo 931.
Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes, sin distinción de sexo, edad o filiación.
Artículo 932.
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
Artículo 933.
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.
Artículo 934.
Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio, y los segundos, por derecho de representación.