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LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.TÍTULO I. DE LAS OBLIGACIONES.CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

LIBRO CUARTO.
DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
TÍTULO PRIMERO.
DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1088.

Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Artículo 1089.

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Artículo 1090.

Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en las leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la Ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.

Artículo 1091.

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

Artículo 1092.

Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.

Artículo 1093.

Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la Ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II de este libro.