CAPÍTULO IV.
DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Disposiciones generales
Artículo 1156.
Las obligaciones se extinguen:
Por el pago o cumplimiento.
Por la pérdida de la cosa debida.
Por la condonación de la deuda.
Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.
Por la compensación.
Por la novación.