Free cookie consent management tool by TermsFeed LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.TÍTULO II. DE LOS CONTRATOS.CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS.SECCIÓN TERCERA. DE LA CAUSA DE LOS CONTRATOS- - Región de Murcia Digital
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LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.TÍTULO II. DE LOS CONTRATOS.CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS.SECCIÓN TERCERA. DE LA CAUSA DE LOS CONTRATOS

SECCIÓN TERCERA.
DE LA CAUSA DE LOS CONTRATOS

Artículo 1274.

En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

Artículo 1275.

Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.

Artículo 1276.

La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.

Artículo 1277.

Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.