CAPÍTULO III.
DE LAS DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO
Artículo 1336.
Son donaciones par razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.
Artículo 1337.
Esas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.
Artículo 1338.
El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse, también puede en capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas hacer donaciones por razón de su matrimonio, con la autorización de sus padres o del tutor. Para aceptarlas, se estará a lo dispuesto en el título II del Libro tercero de este Código.
Artículo 1339.
Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.
Artículo 1340.
El que diere o prometiere por razón de matrimonio sólo estará obligado a saneamiento por evicción o vicios ocultos si hubiere actuado con mala fe.
Artículo 1341.
Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.
Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, Y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.
Artículo 1342.
Quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año.
Artículo 1343.
Estas donaciones serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o superveniencia de hijos.
En las otorgadas por terceros, se reputará incumplimiento de cargas, además de cualesquiera otras específicas a que pudiera haberse subordinado la donación, la anulación del matrimonio por cualquier causa, la separación y el divorcio si al cónyuge donatario le fueren imputables, según la sentencia, los hechos que los causaron.
En las otorgadas por los contrayentes, se reputará incumplimiento de cargas, además de las específicas, la anulación del matrimonio si el donatario hubiere obrado de mala fe. Se estimará ingratitud, además de los supuestos legales, el que el donatario incurra en causa de desheredación del artículo 855 o le sea imputable según la sentencia, la causa de separación o divorcio.