CAPÍTULO VI. DE LA RESOLUCIÓN DE LA VENTA.Artículo 1506
CAPÍTULO VI.
DE LA RESOLUCIÓN DE LA VENTA
Artículo 1506.
La venta se resuelve por las mismas causas que todas las obligaciones y, además, por las expresadas en los capítulos anteriores y por el retracto convencional o por el legal.