Free cookie consent management tool by TermsFeed LIBRO IV.TÍTULO VI. DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.CAPÍTULO III. DEL ARRENDAMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS.SECCIÓN TERCERA. DE LOS TRANSPORTES POR AGUA Y TIERRA TANTO DE PERSONAS COMO DE COSAS- - Región de Murcia Digital
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LIBRO IV.TÍTULO VI. DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.CAPÍTULO III. DEL ARRENDAMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS.SECCIÓN TERCERA. DE LOS TRANSPORTES POR AGUA Y TIERRA TANTO DE PERSONAS COMO DE COSAS

 

SECCIÓN TERCERA.
DE LOS TRANSPORTES POR AGUA Y TIERRA TANTO DE PERSONAS COMO DE COSAS

Artículo 1601.

Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos, en cuanto a la guarda y conservación de las cosas que se les confían, a las mismas obligaciones que respecto a los posaderos se determinan en los artículos 1.783 y 1.784.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que respecto a transportes por mar y tierra establece el Código de Comercio.

Artículo 1602.

Responden igualmente los conductores de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 1603.

Lo dispuesto en estos artículos se entiende sin perjuicio de lo que prevengan las leyes y los reglamentos especiales.