Free cookie consent management tool by TermsFeed LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.TÍTULO X. DEL PRÉSTAMO.CAPÍTULO I. DEL COMODATO.SECCIÓN PRIMERA. DE LA NATURALEZA DEL COMODATO- - Región de Murcia Digital
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LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.TÍTULO X. DEL PRÉSTAMO.CAPÍTULO I. DEL COMODATO.SECCIÓN PRIMERA. DE LA NATURALEZA DEL COMODATO

 

 CAPÍTULO PRIMERO.
DEL COMODATO
SECCIÓN PRIMERA. DE LA NATURALEZA DEL COMODATO

Artículo 1741.

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.

Artículo 1742.

Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.