Free cookie consent management tool by TermsFeed SECCIÓN TERCERA. DE LA CELEBRACIÓN EN FORMA RELIGIOSA - Región de Murcia Digital
CANAL JURÍDICO

SECCIÓN TERCERA. DE LA CELEBRACIÓN EN FORMA RELIGIOSA

SECCIÓN TERCERA. DE LA CELEBRACIÓN EN FORMA RELIGIOSA

SECCIÓN III. DE LA CELEBRACIÓN EN FORMA RELIGIOSA.

Artículo 59.

El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.

Artículo 60.

El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas en el artículo anterior produce efectos civiles. Para el pleno reconocimiento de los mismos se estará a lo dispuesto en el capítulo siguiente.