Fallecimiento
Fallecida una persona se abre un proceso mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones que formaban su patrimonio son transmitidos a otras personas. Ese proceso se llama sucesión mortis causa.
El fallecimiento se acredita con el Certificado de Defunción, que expide el Registro Civil.
Herencia yacente
Es la situación en que permanece el patrimonio del fallecido desde el momento de su muerte, es decir, desde la apertura de la sucesión, hasta la aceptación por parte del llamado a la herencia. Se trata de una situación esencialmente provisional o transitoria. Se produce porque no existe la aceptación automática de la herencia sino que, al contrario, es indispensable que el heredero manifieste su voluntad de aceptar o no la herencia.
¿Quién se encarga de cuidar, administrar y custodiar el patrimonio del fallecido mientras no se acepta la herencia?
Para saber quién debe hacerse cargo de la administración y custodia de los bienes y derechos, conservándolos hasta el momento en que sean aceptados y adquiridos por el heredero, habrá que acudir:
1. A la voluntad del testador nombrando en el testamento a un albacea.
2. De no ser así, esa función habrá de ser realizada por el llamado a heredar.
3. A la persona designada por el juez en su caso.
La vocación
La vocación es el llamamiento de todos los posibles herederos en el momento de la muerte del fallecido, por voluntad de éste (en el caso de la sucesión testada) o bien por imperativo legal (en el caso de la sucesión intestada o abintestato).
La delación
Sin embargo, para que una persona herede de otra, no basta con que formalmente haya sido llamado, sino que además ha de ofrecérsele la herencia para su aceptación y ha de aceptarla. El momento del ofrecimiento de la herencia se denomina, en términos jurídicos, delación.