El testamento es el acto mediante el cual una persona decide qué quiere que ocurra con sus bienes después de su fallecimiento.

Puede testar cualquier persona mayor de 14 años.

El testamento ológrafo es un manuscrito del testador en el que debe figurar fecha y firma. Es gratuito, pero tiene algún inconveniente como riesgo de pérdida, que el custodio no lo dé a conocer, o que no pueda ser considerado válido.

El testamento abierto es el más común de todos. El testador expresa sus últimas voluntades ante notario. Ofrece mayor seguridad porque contamos con el asesoramiento de un notario, por lo que se ajustará a las formalidades legales.

El testamento cerrado también se entrega ante notario y debe cumplir una serie de requisitos. Sólo es recomendable si se quiere que permanezca secreto hasta después del fallecimiento de la persona.

El testamento cerrado puede ser declarado no válido, al no estar redactado por un profesional del Derecho, y conlleva gastos notariales.

El testamento militar se otorga en tiempos de guerra mientras el testador se encuentra en campaña.

En el testamento marítimo se debe testar ante un oficial del buque con la presencia de dos testigos.

Para testar en un país extranjero, puede realizarse ológrafo según la normativa española; según la normativa del país en que nos encontramos; y ante personal diplomático español según nuestra normativa.

     El testamento es el acto mediante el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para después de su muerte. Mediante ese acto la persona decide qué quiere que ocurra con sus bienes después de su fallecimiento, siempre dentro de las limitaciones que fija la Ley. Salvo excepciones formales, el testamento es un acto individual, y por tanto, no podrán testar dos o más personas en un solo testamento.

     Puede testar cualquier persona mayor de 14 años. La única limitación establecida por la Ley se refiere a la necesidad de que el testador se halle en su sano juicio.

Clases de testamento (Arts. 676 y ss. Código Civil):

Testamento ológrafo

     Se trata de un simple escrito del testador, disponiendo de sus bienes para después de su muerte, sin necesidad de comparecer ante Notario ni de realizar formalismo alguno. Los únicos requisitos son: que el documento sea manuscrito (no se puede utilizar ordenador o máquina de escribir), que conste la fecha y firma del testador, y que éste sea mayor de edad en el momento de redactarlo. Si no concurre alguno de esos requisitos el testamento es nulo.

     Ventajas: La principal es su sencillez, la facilidad de su otorgamiento, y que éste es gratuito.

     Inconvenientes: Entre las diferentes complicaciones, cabe destacar el riesgo de que se produzca una pérdida del testamento, que el encargado de custodiarlo no lo dé a conocer o no lo presente ante el juzgado para que el testamento sea reconocido, que el testamento no sea considerado válido (por ejemplo, porque se dude de si es la letra del testador), o los mayores gastos y trámites que implican para los herederos. Además, al haber sido redactado por una persona lega en derecho puede contener imprecisiones técnicas.

Testamento abierto

     Es el más común de los testamentos que se otorgan. El testador expresa sus últimas voluntades ante Notario. El notario debe notificar su otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad.

     Ventajas: Ofrece mayor seguridad, puesto que se otorga ante Notario, contando con su asesoramiento, y ajustándose, por tanto, a todas las formalidades previstas en la Ley.

     Inconvenientes: Por contraposición al ológrafo, el otorgamiento de un testamento abierto no es gratuito, Los aranceles notariales dependerán de la cuantía de los bienes incluidos en el testamento y otras circunstancias del mismo.

Testamento cerrado

     El testamento deberá estar plasmado por escrito, ya sea a mano, a máquina, o por ordenador. Los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento son, básicamente, los que se enumeran a continuación:

  • El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de manera que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.

  • El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.

  • En presencia del Notario, manifestará el testador que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.

  • Sobre la cubierta del testamento, extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

  • Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.

  • También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.

  • Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.

     Ventajas: Permanecerá secreto hasta la muerte del testador y podrá ser custodiado por el Notario, por el propio testador o por una persona de su confianza.

     Inconvenientes: Además de las imprecisiones técnicas que pudiera contener, derivadas de la redacción del testamento por parte de un desconocedor del derecho, este tipo de testamento también devenga gastos notariales.

Testamentos Especiales

     Las peculiaridades de estos tipos de testamentos derivan del momento o lugar en el que se otorgan. Estas formas testamentarias no son muy comunes, puesto que se trata de supuestos muy concretos y poco frecuentes en la práctica, siendo éstos los siguientes:

  • Testamento militar: Es el que se otorga en tiempo de guerra y mientras el testador se encuentra en campaña. Puede otorgarse como testamento abierto, ante un oficial que tenga al menos el rango de capitán, o como testamento cerrado, que se otorgará ante un militar de intervención (que tiene funciones de fedatario público en ese tipo de situaciones).

  • Testamento marítimo: El otorgante se encuentra a bordo de un buque y se otorga ante un oficial del mismo con la presencia de dos testigos.

  • Testamento en país extranjero: Existen tres posibilidades de otorgar testamento en el extranjero. Otorgarlo ante funcionario diplomático o consular español y bajo la Ley española. Otorgarlo según las normas del país del otorgamiento. Y otorgar testamento ológrafo, según la normativa española.